OAC
Patricia Muñoz (Interventora) y Manuel Fernández (Gestión tributaria)
Patricia Muñoz (Interventora) y Manuel Fernández (Gestión tributaria)
01
Ninguno
Cobro del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Toda persona física, mayor de edad y/o menor de edad emancipado. En caso de ser persona jurídica, mediante su representante legal.
En cualquier momento.
OAC:
C/Las Pozas, núm. 14
Tel. 941 18 00 32
Horario: Lunes a viernes - 9:00 h. a 14:00 h.
Telemáticamente rellenando el siguiente formulario:
De carácter obligatorio:
- En el caso de persona física, fotocopia del DNI del solicitante.
- En el caso de persona jurídica, fotocopia del NIF de la sociedad y fotocopia del DNI del representante legal.
- Fotocopia de la ficha técnica del vehículo
- En el caso que no lo solicite el propio interesado, sino una gestoria, etc., facilitar la dirección de correo electrónico.
- En caso de domiciliación bancaria, traer acreditación de la titularidad de la cuenta.
Alcaldía
Al momento.
Al momento.
El cuadro de tarifas será el resultado de multiplicar por un coeficiente de 2 los mínimos establecidos para cada tipo de vehículo según lo dispuesto y dentro de los márgenes fijados en el artículo 95.4 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Este ejercicio 2.010 la tarifa a aplicar es la siguiente:
| TIPO VEHÍCULO | MEDIDA | CUANTÍA | TARIFA A APLICAR |
| Turismos | Caballos fiscales | Menos de 8 | 25,24 ¤ |
| De 8 hasta 11,99 | 68,16 ¤ | ||
| De 12.00 a 15,99 | 143,88 ¤ | ||
| De 16,00 a 19,99 | 179,22 ¤ | ||
| De 20 en adelante | 224,00 ¤ | ||
| Autobuses | Nº de plazas | Menos de 21 | 166,60 ¤ |
| De 21 a 50 | 237,28 ¤ | ||
| Mas de 50 | 296,60 ¤ | ||
| Camiones | Tm de carga útil | Menos de 1 | 84,56 ¤ |
| De 1 a 2,999 | 166,60 ¤ | ||
| De 3 a 9,999 | 237,28 ¤ | ||
| De 10 o más | 296,60 ¤ | ||
| Tractores | Caballos fiscales | Menos de 16 | 35,34 ¤ |
| De 16 a 25 | 55,54 ¤ | ||
| Más de 25 | 166,60 ¤ | ||
| Remolques | Kg. De carga útil | Menos de 1.000 y más de 750 | 35,34 ¤ |
| de 1.000 a 2.999 | 55,54 ¤ | ||
| De más de 2.999 | 166,60 ¤ | ||
| Motos | Cm. cúbicos | Hasta 49 | 8,84 ¤ |
| De 50 a 125 | 8,84 ¤ | ||
| De 126 a 250 | 15,14 ¤ | ||
| De 251 a 500 | 30,30 ¤ | ||
| De 501 a 1.000 | 60,58 ¤ | ||
| De más de 1.000 | 121,16 ¤ |
La cuota anual se prorratea por trimestres.
Nota: Es obligatorio presentar la liquidación para solicitar la matriculación del vehículo en tráfico.
Las estipuladas en la Ordenanza Fiscal vigente.
Ord: Núm. 22 Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Art: Núm. 1
- Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Reglamento General de Recaudación.
- Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.
Ord: Núm. 22 Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Gestión tributaria y recaudación
Orden
Acción
1
Recepción de la solicitud y documentación relacionada
2
Comprobación de la documentación
3
Cumplimentación del formulario en E-ATIENDE
4
Apertura de la aplicación de Gestión Tributaria e introducción de datos. Crear la liquidación de alta
5
Cerrar la solicitud en la plataforma de solicitudes E-PLATAFORMA
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