SOLICITUD DE Certificado de empadronamiento

Código:

Unidad:

OAC

Datos de la ficha

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Fecha efectividad:

Nivel de versión:

01

Documento al que sustituye:

Ninguno

Características básicas

Definición / Descripción del trámite:

El certificado de empadronamiento demuestra donde está o estaba empadronada una persona en el Ayuntamiento de Alfaro en un período de tiempo concreto.

El certificado está firmado por la Secretaría del Ayuntamiento y es aceptado en cualquier proceso administrativo o judicial para acreditar la residencia de una persona.

¿Quién puede solicitarlo?

-Cualquier persona física mayor de edad y/o menor de edad emancipado.

-Cualquier persona jurídica o entidad (a través de su representante legal).

-Toda persona mayor de edad en nombre propio.

-Cualquier persona mayor de edad que actúe como representante legal de cualquier otra mayor de edad.

-En caso que el certificado se tenga que emitir en nombre de una persona difunta, lo puede solicitar únicamente cónyuge, hijos, herederos o la notaría. La notaría, en ejercicio de su actividad, también puede solicitar certificados en nombre de los descendientes y/o ascendientes de la persona difunta.

¿Cuándo se puede solicitar?

En cualquier momento.

¿Dónde se puede solicitar?

OAC:
C/Las Pozas, núm. 14
Tel. 941 18 00 32
Horario: Lunes a viernes - 9:00 h. a 14:00 h.

Telemáticamente rellenando el siguiente formulario:

Documentación a aportar:

En el momento de recoger el certificado presencialmente en la Oficina de Atención al Ciudadano:

Si se solicita a título propio 

      -Original del documento de identidad del solicitante.

Si se solicita en representación de otro interesado

      -Original y fotocopia del documento de identidad del interesado.

      -Poder legal suficiente para actuar en representación de la persona interesada y para el trámite en cuestión.

¿Quién resuelve?

 

Indicadores de resolución

Plazo de resolución:

Silencio administrativo:

Tiempo de respuesta (estimado):

Impuestos, tasas y/o precios públicos:

Precio:

Tasa por expedición de certificados de cualquier naturaleza, por unidad: 2,70 Euros

¿Cuándo se liquida?

En el momento de la recepción del certificado.

Exenciones, bonificaciones y reducciones de la cuota.

Ordenanza fiscal de aplicación:

Ord:

Núm. 1 Tasa por expedición de documentos administrativos

Legislación aplicable

Legislación estatal:

-Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio y Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, que modifica el anterior.

-Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter general.

Legislación autonómica:

Ordenanza reguladora:

otros
 

Servicio / Sección responsable:

OAC

Trámites relacionados:

Observaciones:

Actividades

Orden

Acción

1

Recepción de la solicitud. En caso que la solicitud sea presencial en la OAC, comprobar la documentación.

2

Emisión del certificado de empadronamiento. Aplicación Padrón de Habitantes.

3

Al recogerse el certificado:

a) Comprobación de la documentación (solo si la solicitud ha sido telemáticamente desde la OVAC)

b) Cobro de la tasa correspondiente

c) Entrega del certificado

4

Cerrar la solicitud en la plataforma de solicitudes E-PLATAFORMA.

Tramitación

Orden

Acción

Persona o cargo de referencia

1

Recepcionar la solicitud y generar certificado correspondiente

OAC

2

Cobro y entrega del certificado al ciudadano

OAC

estadisticas
 

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