OAC
Arancha Arambarri (Servicios Sociales)
Arancha Arambarri (Servicios Sociales) modificado por Patricia Sevilla Domenech
01
Ninguno
SAD - Lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función:
a) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del
hogar: limpieza, lavado, planchado u otros.
b) Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las
actividades de la vida diaria.
Es una prestación básica del Sistema
Público de Servicios Sociales, de carácter social, no sanitario, que mediante personal preparado y supervisado proporciona una serie de atenciones y cuidados de carácter personal, domésticas, psicomotores, educativos y técnicos que se prestan en el domicilio a familias o personas solas con dificultades para mantener o restablecer su bienestar físico, social y/o psicológico, con la finalidad de compensar las limitaciones de la persona usuaria, favoreciendo su autonomía personal y ayudándole en la realización de las tareas de la vida diaria para que puedan continuar viviendo en su hogar y/o entorno mientras sea posible y conveniente.
Toda persona que haya obtenido resolución de su situación de dependencia reconocida por la Consejería Competente en materia de Servicios Sociales en la CCAA de La Rioja y que por razones físicas, psicológicas o sociales presenten incapacidad o dificultad y precisen apoyo para la realización de sus actividades elementales de la vida diaria.
El servicio se orienta a la atención prioritaria de:
- Personas mayores con dificultades de autonomía personal, o que vivan solas y requieran apoyo para facilitar la permanencia en su hogar.
- Personas con discapacidad totalmente dependiente o con limitaciones graves de autonomía personal, sea cual fuera su edad.
- Menores cuyas familias no pueden proporcionarles cuidados y atenciones adecuadas a su situación.
- Miembros de grupos familiares desestructurados o con problemas derivados de padecimientos de enfermedades físicas y psíquicas.
En cualquier momento.
OAC:
C/Las Pozas, núm. 14
Tel. 941 18 00 32
Horario: Lunes a viernes - 9:00 h. a 14:00 h.
Telemáticamente rellenando el siguiente formulario:
De carácter obligatorio:
- Solicitud.
- Fotocopia del DNI del solicitante y miembros de la unidad de convivencia.
- Fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social del solicitante.
- Certificado de empadronamiento o Informe de derivación de obtener otros recursos en otro municipio.
- Ingresos bancarios de la unidad de convivencia, pensiones, nóminas de trabajo, subsidios. Solicitar en el ayuntamiento certificado catastral de bienes de los miembros de la unidad de convivencia. (Cuando se trata de una persona que rota en varios domicilios solamente se aportaran los datos económicos de la persona solicitante del servicio).
- Gastos de la Unidad Familiar, debiendo presentar justificantes.
- Gastos de la Unidad de Convivencia, tales como arrendamientos, hipotecas, gastos en reparaciones de la vivienda o en compra de ayudas técnicas, ayuda a domicilio privada, comedor, lavandería...
- Fotocopia de la última declaración de la renta de la unidad de convivencia.
- Informe médico según modelo normalizado.
Autorización de cargo a cuenta y número de la misma.
Alcaldía
15 días
15 días
Se establecen once tipos de tasas en función de la Renta por Cápita de la unidad de convivencia:
| Tramo | Renta Per Cápita mensual | Porcentaje | Precio hora normal | Precio hora festiva |
| 1 | Menor o igual a 49,99 % del IPREM | 5% | 0,60 euros/h. | 0,75 euros/h |
| 2 | Entre el 50% y 59,99 % del IPREM | 8% | 0,96 euros/h. | 1,20 euros/h |
| 3 | Entre el 60% y 69,99 % del IPREM | 11% | 1,32 euros/h. | 1,65 euros/h |
| 4 | Entre el 70 % y 79,99 % del IPREM | 14% | 1,68 euros/h. | 2,10 euros/h |
| 5 | Entre el 80 % y 89,99 % del IPREM | 17% | 2,04 euros/h. | 2,55 euros/h |
| 6 | Entre el 90 % y 99,99 % del IPREM | 20% | 2,40 euros/h. | 3,00 euros/h |
| 7 | Entre el 100 % y 109,99 % del IPREM | 26% | 3,12 euros/h. | 3,91 euros/h |
| 8 | Entre el 110 % y 119,99 % del IPREM | 32% | 3,84 euros/h. | 4,81 euros/h |
| 9 | Entre el 120 % y 129,99 % del IPREM | 38% | 4,56 euros/h. | 5,71 euros/h |
| 10 | Entre el 130 % y 139,99 % del IPREM | 45% | 5,40 euros/h. | 6,76 euros/h |
| 11 | Mas del 140 % del IPREM | 52% | 6,25 euros/h. | 7,81 euros/h |
Una vez prestado el servicio. (Al mes vencido, la empresa encargada del servicio es la que lo cobra por domiciliación bancaria)
1. Se aplicará el precio más reducido a todas aquellas personas que acrediten percibir pensiones asistenciales, pensiones no contributivas o pensiones de viudedad mínimas, sin percibir ningún otro ingreso y no tener bienes catastrales diferentes a la vivienda habitual.
2. Igualmente se aplicará el precio más reducido a las que tengan ingresos inferiores al 40% del IPREM
3. En el caso de personas dependientes, únicamente se tomarán en cuenta los ingresos de esta y no los de su unidad de convivencia, aplicándose los siguientes baremos:
A. Si la persona dependiente no tiene Ingresos se establecen cuatro baremos en función de la necesidad del servicio:
- Entre 0 y 5 horas semanales, aportará un 2% del precio/hora del Servicio.
- Entre 6 y 10 horas semanales se establecen dos subidas en la escala, lo que supone pagar el 8% del precio/hora establecido 6 Entre 11 y 15 horas semanales se establecen cuatro subidas en la escala, siendo el porcentaje a pagar el 14% del precio/hora.
- Más de 16 horas semanales se establece seis subidas en la escala, siendo el porcentaje a pagar el 20%.
B. Si el Dependiente tiene Ingresos se establecen las siguientes salvedades:
- Hasta 9 horas semanales se establece el mismo porcentaje.
- De 10 a 15 horas semanales se establece una bajada en la escala.
- Más de 16 horas semanales se establece dos bajadas en la escala.
Se tendrán en cuenta esos criterios anteriores, siempre y cuando no se vea perjudicada con la aplicación de los mismos. En tal caso se pasaría a calcular según la renta per cápita mensual de los miembros de convivencia.
Ord: Núm. 26 Precio Público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio Art: Núm. 5
- Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.
- Plan concertado para el desarrollo de las pretensiones básicas de Servicios Sociales en las Corporaciones Locales.
- Ley 39/2009, de 14 de diciembre, de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
- Ley 7/2009, de 22 de diciembre de Servicio Sociales de La Rioja
- Acuerdo Institucional para la Atención a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal.
Ord:
- Ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio y proyectos complementarios
- Plan general de Intervención de Servicios Sociales 2008/2011 (legislación a nivel local).
Servicios Sociales
Orden
Acción
1
Recepción de la solicitud y documentación relacionada
2
Comprobación de la documentación
3
Cumplimentación del formulario en E-ATIENDE
4
Traslado del expediente al Área de Bienestar Social
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